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viernes, 10 de septiembre de 2010
jueves, 9 de septiembre de 2010
FUENTES JURIDICAS INTERNAS
Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la cual nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable l comercio exterior dentro de la que destaca la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las Leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación.
En México es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior en consecuenciales leyes que analizaremos son del orden federal, pues al ser esta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas no pueden expedir regulación alguna al respecto.
1. Marco Jurídico Constitucional
Mal pica de Lamadrid señala “consolido una teoría monista con primacía del derecho interno sobre el derecho internacional ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”
En reciente criterio emitido por la Suprema Corte se determino que los tratados internacionales son superiores, jerárquicamente a las leyes, ubicándolos en segundo plano después de la Constitución Federal. México suscribe la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales, y Estados Unidos de América, misma que establece su articulo 2, párrafo 1, inciso a): se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea se denominación particular.
Tenemos una Ley para la Celebración de Tratados que se publico mucho después que la Convención mencionada, dando paso a los llamados acuerdos internacionales.
El articulo 28 constitucional es un precepto que señala las funciones estratégicas que el Estado mexicana debe cumplir en la función de rectoría económica. Se relaciona con los esquemas de OMC, y TLCAN, ya sea en materia de mercancías, servicios e híbridos, prohibiendo monopolios y practicas monopólicas.
El articulo 131 establece: Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancía que se importen o exporten, o que pasen por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de política, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos cualesquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer ni dictaren el Distrito federal los impuestos i leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117.
2. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.
A. Ley de Comercio Exterior y su reglamento
Publicada el 27 de Julio de 1993 en el DOF. Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Por su parte el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, desarrolla y concreta aquellos aspectos de la ley de Comercio Exterior, relativos a las medidas de regulaciones y restricciones no arancelarias, procedimientos sobre practicas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda , determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como los relacionados con la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
B. Ley Aduanera y su Reglamento
Publicada el 15 de Diciembre de 1995 en el DOF, y regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes de los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional.
Esta ley, de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.
C. Plan Nacional de Desarrollo
Con fundamento en el artículo 26 constitucional, que prevé, “el Estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”.
Dentro del Plan Nacional, no se menciona en forma expresa un programa referente a la política industrial o de comercio exterior, por el contrario, se dividen en siete rubros que abarcan los diversos problemas políticos, económicos, sociales y culturales siendo la parte económica de nuestro interés, pues dentro de ella se abarcan algunos aspectos referentes al comercio exterior, destacando los siguientes:
• Promover el desarrollo y la competitividad sectorial, a través de un marco institucional que contemple un ambiente político y económico estable.
• Una nueva cultura empresarial basada en la eficiencia en la eliminación de prácticas anticompetitivas y restricción al buen funcionamiento de los mercados.
• Promover una inserción ventajosa del país en el entorno internacional. México como parte de una red internacional de acuerdos comerciales y de inversión.
3. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional.
Un elemento que debe tomarse en cuenta cuando se analiza en forma integral el marco jurídico aplicable a la actividad del comercio exterior es el aspecto fiscal que incide directamente sobre aquella.
Todo impuesto debe ser destinado a cubrir el Presupuesto de Egresos, que es anual; todo impuesto que se recaude en un ejercicio fiscal debe encontrarse establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que, por lo menos, anualmente el Congreso de la Unión revisa la base y tarifa contenida en cada una de ellas.
A. Ley del impuesto al valor agregado (DOF 29, de diciembre de 1978)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en México en 1980. Es considerado como un impuesto indirecto pues graba actos de consumo. Su pago recae sobre el consumidor final, lo cual establece su principal característica, es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es realizado por el producto o por el distribuidor de bienes o servicio, sino que estos lo cargan a la persona que los consume.
En relación con nuestra materia, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que importen bienes o servicios.
Las tasas aplicables a los actos grabados por esta ley son: 0%, 10% y 15%. Esta grabada con tasa 0% la exportación de bienes y servicios, y tratándose de la importación a la región fronteriza, la tasa aplicable será el 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en tal región.
Para efectos de esta ley se considera importación de bienes o de servicios:
• La introducción al país de bienes.
• La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en el.
• El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
Existen diversas operaciones y actos exentos del pago de este impuesto.
a) Sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objetos de transito o transbordo.
b) La de equipajes y manejes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera exportación de bienes o servicios (art. 29) La enajenación de bienes que realicen empresas con programa de importación temporal para producir artículos de exportación autorizada por la Secretaria de Economía.
B. Ley del IESPS (DOF, 30 de diciembre de 1980)
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los siguientes bienes: Alcohol 60%, Alcohol desnaturalizado que se enajene en ventas al menudeo con el público en general 0%, Cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 G.L.25%
Se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que esta se efectúa:
• En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
• En caso de importación temporal, al convertirse en definitiva.
Para calcular ese impuesto, tratándose de importación de bienes, se considera el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación con excepción del IVA.
C. Ley Federal de Derechos (DOF 15 de diciembre de 1996)
Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una operación de comercio exterior es el pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran consignados en la Ley Federal de Derechos. Las cuotas de los derechos se actualizan en los meses de enero y julio de conformidad con las disposiciones establecidas por el Código Fiscal de la Federación para dichos efectos. De acuerdo con este ordenamiento, se pagara el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley de la materia.
D. Código Fiscal de la Federación (DOF 31 de diciembre de 1981)
Las mercancías en transporte por el territorio nacional deberán acompañarse con pedimento de importación, nota de remisión y cartas de porte correspondiente.
Existe otra disposición que indica que el monto de las contribuciones se debe actualizar por el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país, por lo cual se aplica el factor de actualización correspondiente relacionado con el índice Nacional de Precios al Consumidor. Este esquema se utiliza, para el cálculo de multas por infracciones en materia aduanera y para cambios de régimen de importación temporal a importación definitiva (articulo 17A CFF y 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación).
E. Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 31 de diciembre de 1995)
En materia de comercio exterior, destaca en esta ley la disposición que establece que para hacer deducible fiscalmente una adquisición de bienes de importación deberá comprobarse que se cumplió con los requisitos legales para su importación, así mismo el importe de dichas adquisiciones. Por otro lado, cuando se trate de operaciones de importaciones o exportaciones, la Secretaria de Hacienda podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes (artículo 64, fracción III LISR)
F. Reglas Fiscales de Carácter General. (DOF 31 de marzo de 1999)
El artículo 31, fracción I inciso G) del Código Fiscal de la Federación, señala que las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicaran anualmente, agrupándolas de manera que se faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. El ordenamiento se agrupa las disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, para fines de identificación, y por el tipo de leyes que abarca, se denomina Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
El objeto de dicha Resolución es el publicar anualmente una parte de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, y el de agruparlas para facilitar su conocimiento. Su contenido se divide de acuerdo con las diversas legislaciones que regulan cuestiones de comercio exterior.
4. LEYES ESPECIALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
Existen diversas leyes que dentro de sus disposiciones contienen ciertos lineamientos relacionados con la actividad del comercio exterior, aun que desde luego su objetivo fundamental es regular situaciones de derechos.
A. Ley de inversión Extranjera y su Reglamento.
La Ley de inversión Extranjera persigue complementar la actividad del comercio internacional a través de flexibilización en las políticas de control y aceptación de la inversión extranjera productiva en las empresas mexicanas, con el ánimo de incrementar el intercambio comercial en el exterior. Esta ley tiene por objeto terminar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional, para lo cual establece funciones y actividades de 3 tipos.
• Reservadas al estado.
• Reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros.
• Actividades que permiten participación a extranjeros.
a) Limitada hasta un 49% máximo
b) No limitada (previa autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera).
Se mantiene la participación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que es un órgano intersecretarial facultado para dictar los lineamientos de política de este tipo de inversión, así como para resolver la procedencia de la participación de la inversión extranjera en actividades con regulación específica.
B. Ley Federal de Competencia Económica.
En toda economía de mercado, la libre competencia y la libre concurrencia son esenciales para el buen funcionamiento de las relaciones entre los agentes económicos que compiten en un mercado, en principio nacional, mismo que comúnmente es rebasado en virtud de las actuales tendencias globalizadoras.
Podemos señalar que esta ley regula los monopolios, prácticas monopólicas, las concentraciones, Establece la Comisión Federal de Competencia y sus atribuciones, regula el procedimiento ante dicho organismo y las sanciones imponibles como sanción por la comisión de las conductas prohibidas y establece en curso de reconsideración.
C. Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento.
Esta ley fue publicada en el DOF el 27 de julio de 1991. La protección jurídica de esta ley se da básicamente en los siguientes rubros:
1. Invenciones, modelos de utilidad y díselos industriales.
2. Secretos industriales.
3. Marcas, avisos y nombres comerciales.
4. Denominación de origen.
5. Esquema de trazado de circuitos integrados.
D. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Una de las razones de la existencia de este cuerpo legal es adecuar la legislación nacional de las reglas del comercio mundial en lo que se refiere a sistemas de medición y de normalización, principalmente ahora que México se ha incorporado al Sistema Multilateral de Comercio. Los objetivos básicos de esta ley en cuanto a aspectos de comercio exterior consisten en establecer los requisitos para la fabricación e importación de instrumentos para medir y patrones de medida, así como para fomentar la observancia de las normas oficiales mexicanas aplicables a productos de importación.
E. Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.
Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, es decir, se pretende obtener un desarrollo económico, con el menor costo ecológico, protegiendo al ambiente y preservando nuestras riquezas naturales.
Respecto a la importación o exportación de residuos peligrosos, establece que esta “se sujetara a las restricciones que establezca el ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior”.
F. Ley General de Salud (DOF 14 de junio de 1991)
La vinculación que tienes esta ley con el comercio internacional se da fundamentalmente en lo que concierne a la regulación sanitaria del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, etc. Constituyan riesgos para la salud, así como las materias primas que intervienen en su elaboración. La secretaria de salud es la encargada del control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación, pudiendo identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación, y en el caso de que no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaria aplicara las medidas de seguridad que correspondan.
G. Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 5 de enero de 1994)
Esta ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal. La aplicación de esta ley corresponde al ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, que es la encargada de promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias.
El capítulo II del título segundo de esta ley, denominado “De la movilización, importación y exportación” establece en su artículo 23, que queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitaria la importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas:
• Vegetales: sus productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipo.
• Maquinaria agrícola y forestal o partes de esta.
H. Ley Federal de Sanidad Animal (DOF 18 de junio de 1993)
Esta ley tiene por objeto “fijar las bases para el diagnostico, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como habitad el medio acuático”. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación quien es la encargada de expedir las normas oficiales en las que se establezcan los casos en que la movilización e importación de animales, sus productos y subproductos requieren de certificado zoosanitario, en razón del riesgo que impliquen, las normas señaladas serán emitidas en coordinación con la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.
Bueno para mí este tema de las FUENTES JURIDICAS INTERNAS se me hace muy interesante ya que todo lo que trata este tema tiene que ver como lo dice el titulo con las leyes que se utilizan en el Comercio Exterior que cada ley tiene su reglamento y van muy ligados unos con otros.
Para poder ser un buen licenciado en Negocios Internacionales hay que conocer muchas de las cosas que plantea cada ley para no caer en incidencias y poder tener un buen nombre para así ser reconocidos y que tomen en cuenta tu trabajo ya que estas al tanto si no de todo de una gran parte de las leyes que intervienen en este proceso.
En cada una de las partes viene cuando fueron publicadas y los puntos mas relevantes de cada una por ejemplo de la ley aduanera explica que es un Agente aduanal, un Apoderado aduanal, los tipos de recintos que puede haber para poder tener la mercancía en resguardo de alguien seguro, de la ley de los impuestos de Importación y Exportación en que caso se utiliza cada uno de ellos y con que mercancías si se puede.
Esta muy bien complementado ya que se puede seguir hablando de estas leyes y nunca acabar, lo que mas me gusto es que solo trae lo mas destacado de cada una de ellas no hay que adentrarnos tanto para conocer su contenido, si hay que estudiarlo pero mientras es solo para conocerlas un poco.
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